Ya tenemos los nuevos ESTATUTOS visados por la Xunta de Galicia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y régimen jurídico.
Con la denominación ASOCIACIÓN SALUD MENTAL “A CREBA” (también denominada "A CREBA") se constituye una asociación sin ánimo de lucro, aconfesional y apolítica, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
En todo cuánto no esté previsto en estos Estatutos, la asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y su normativa de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines y actividades.
La asociación tiene como fin general el avance de la calidad de vida de personas con problemas de salud mental, sus familias y allegados, procurando una mejor relación entre la persona, el medio familiar, social y a ser posible laboral.
En concreción diera fin general, la asociación procurará los siguientes fines específicos:
a) Promover aquellas intervenciones en el área de la salud mental no cubiertas por las instituciones existentes, y todas aquellas que la asociación considere necesarias para mejorar la situación del colectivo.
b) Facilitar información, educación y concienciación sobre los problemas de salud mental, sobre los recursos disponibles para su inclusión social.
c) Contactar y generar apoyos solidarios entre familiares y allegados de personas con problemas de salud mental.
d) Estimular aquellas iniciativas propias y ajenas dirigidas a facilitar la posible integración integral de las personas con problemas de salud mental.
e) Atender a las necesidades específicas de la mujer y de las personas menores de edad con problemas de salud mental.
f) Fomentar la igualdad de ambos sexos, posibilitando la incorporación en la vida económica, cultural, social y laboral, tanto de las personas con problemas de salud mental como de sus familias.
g) Promover activamente la inserción sociolaboral de colectivos en riesgo o situación de exclusión.
h) Facilitar atención sociosanitaria la personas con problemas de salud mental persistentes con otras problemáticas adictivas asociadas.
i) Prestar servicios a personas dependientes y/o cuidadoras, sean asistenciales, residenciales, sociolaborales o formativos.
j) Desarrollar medidas o acciones dirigidas a favorecer a la inclusión social de las personas con problemas de salud mental.
k) Promover actividades y recursos innovadores acordes con la evolución del conocimiento sobre los problemas de salud mental y estrategias de intervención.
l) Velar por el cumplimiento de los acuerdos autonómicos, estatales e internacionales referidos a las personas con problemas de salud mental y discapacidad.
m) Velar porque sea reconocida la voz de las familias y allegados y de las personas con problemas de salud mental en las políticas asistenciales que les afecten.
Artículo 4. Domicilio.
La ASOCIACIÓN SALUD MENTAL “A CREBA” tiene su dirección y sede asociativa en el Polígono Industrial Augalevada, nº 19 – 15210 Noia (A Coruña).
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el cual va a realizar principalmente sus actividades la ASOCIACIÓN PRO SALUD MENTAL “A CREBA” es la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrado por todas las asociadas, que tendrán derecho de voz y a voto nos tener previstos en estos estatutos.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la asamblea general se celebrarán:
- como mínimo, una vez cada año natural dentro de los seis primeros meses del año, y
- además, también podrá celebrarse asamblea general cuando lo considere oportuno la junta directiva o cuando la proponga por escrito una tercera parte (1/3) de las personas asociadas.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como la orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar por lo menos:
- treinta (30) días naturales para el caso de que dentro de la orden del día se incluya la elección de miembros de la junta directiva,
- quince (15) días naturales para el resto de los casos, es decir, cuando dentro de la orden del día no se incluya la elección de miembros de la junta directiva
Cada asociada podrá ser convocada a las asambleas generales o bien por correo ordinario o bien por correo electrónico, de acuerdo con la preferencia que le haya expresado a la asociación; y de no haber expresado ninguna preferencia se presumirá que prefiere y acepta convocatoria por correo electrónico.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas en la hora y día fijados cualquier que sea el número de asociadas presentes o representadas.
Cada asociada que asista presencialmente podrá representar como máximo a una asociada que no pueda asistir, previa autorización escrita y firmada por esta, que deberá ser entregada por la representante al principio de la asamblea general, para efectos de dejar fijado lo quórum.
Los acuerdos se tomarán:
a) Para la adopción de acuerdos relativos a la disolución de la asociación, remuneración de los miembros del órgano de representación y los previstos en los puntos 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 10 de estos estatutos, será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad del total de votos emitidos, siendo computables los votos nulos, en blanco y las abstenciones.
b) Para la adopción del resto de acuerdos, será suficiente la mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables para estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Artículo 10. Atribuciones.
Están atribuidas a la asamblea general las siguientes competencias:
1. Aprobar la gestión de la junta directiva.
2. Examinar y aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades.
3. Elegir y cesar a los miembros de la J.D
4. Fijar las cuotas comunes o extraordinarias, sin perjuicio de la fijación de cantidad de la cuota mínima por parte de la junta directiva, por razones de operativa de la asociación.
5. Tomar conocimiento del programa de actuación y el presupuesto económico para cada año.
6. Aprobar la disolución o fusión de la asociación.
7. Aprobar la incorporación de la asociación a federaciones.
8. Solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación o la renuncia a la misma.
9. Modificar los Estatutos.
10. Disponer o enajenar los bienes o derechos cuyo valor contable sea superior al veinte por ciento (20%) del activo de la asociación del último balance aprobado.
11. Autorizar operaciones de endeudamiento bancario que en su conjunto superen el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos conforme a las últimas cuentas anuales aprobadas.
12. Autorizar inversiones, elementos duraderos en más de un ejercicio, cuya cuantía total en un mismo ejercicio económico vaya a superar los cien mil euros (100.000,00 €). Para el cálculo del límite anterior se tomarán en cuanto tanto el total de inversiones que se pretende realizar en el ejercicio, como aquellos compromisos de obligado cumplimiento que se adquieran para ejercicios futuros por una inversión iniciada en el ejercicio.
13. Resolver los recursos formulados contra las resoluciones de la junta directiva en materia de baja de una persona asociada por incumplimiento de sus deberes.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Definición, composición, duración de los cargos y gratuidad.
La asociación será gestionada y representada por una junta directiva, que es el órgano ejecutivo máximo de la asociación en relación con el programa básico de actuaciones aprobado por la asamblea general, la quien deberá dar cuenta de su gestión.
La junta directiva estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y cuatro vocalías
Los miembros de la junta directiva serán elegidos de entre cualquier persona asociada de número:
a) que tengan un aval de un mínimo de dos personas asociadas en la fecha de cierre de presentación de candidaturas las elecciones y
b) que no haya sido condenada en firme a la pena de inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales o suspensión de empleo o cargo público, durante el tiempo de duración de la condena, respectivamente.
Serán elegidos por períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida, excepto la presidencia, que no podrá ser ejercida por la misma persona por una misma persona durante más de ocho (8) años de forma consecutiva.
La presentación de candidaturas se deberá efectuar con una antelación mínima de quince (15) días con respeto a la fecha de celebración de la asamblea general, para lo cual la junta directiva informará a todas y cada una de las personas asociadas del inicio y finalización del citado plazo, antes de remitir la convocatoria de la asamblea general.
La votación para su elección se efectuará por la asamblea general en votación secreta, puesto a puesto y cargo a cargo, y eligiendo también a mayores dos (2) vocales de reserva, que no formarán parte de la junta directiva inicialmente, pero pasarán a formar parte de la misma en el supuesto de baja de algún miembro electo durante el período de su mandato.
Las demás condiciones del régimen electoral, que deberán respetar estas bases, se detallarán en el reglamento de régimen interno.
Todos los cargos de la junta directiva serán gratuitos. Además, no podrán ser miembros de la junta directiva y,
simultáneamente, estar contratados laboral o mercantilmente por la asociación. Para el caso de darse esta simultaneidad:
1. De ser miembro de la junta directiva, deberá causar baja en su cargo y esperar un período mínimo de tres (3) meses antes de poder ser contratado.
2. De ser trabajadora de la asociación, deberá o bien causar baja cómo trabajador o bien estar en situación de excedencia voluntaria durante todo el período de duración de su cargo, de ser posible esa situación de acuerdo con la normativa laboral aplicable a la persona.
Cuando se produzcan bajas en la junta directiva, estas se cubrirán:
1.Por medio de los/las vocales de reserva, por el orden en el cual hubieran sido elegidos e, incorporados/las los/las vocales de reserva, la junta directiva adoptará el acuerdo de confirmar o reasignar cargos:
1. De confirmar cargos, lo/la/s vocal/ais de reserva permanecerá/n en el/s cargo/s al/s cuál/eres estuviera/n sustituyendo hasta el final del cuatrienio de mandato.
2. De reasignarse cargos, la decisión deberá ser ratificada o rectificada por la asamblea general; y, de ser rectificada, en la misma asamblea general deberá/n ser elegido/s lo/s cargo/s que tuviera/n causado baja.
3. De ser un número total de cuatro (4) o más miembros de la junta directiva quien hayan causado baja al largo de un incluso mandato, será necesario en todo caso convocar asamblea general de manera inmediata, quedando autorizada a hacer la convocatoria directamente y sin acuerdo de la junta directiva a presidencia o, de no haberla, la vicepresidencia o, de no haber ninguna de las dos, el miembro de la junta directiva de mayor edad que no hubiera causado baja. Lo/s último/s miembro/s que tenga/n causado baja permanecerá/n en funciones hasta la celebración de la asamblea general, excepto en caso de que la baja fuera por fallecimiento.
Artículo 12. Reuniones, forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos.
La junta directiva se reunirá con un mínimo de periodicidad bimestral.
Además, se reunirá por convocatoria de la presidencia cuando esta lo estime necesario o cuando lo hayan solicitado cuatro de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista presencialmente la mitad más uno de los suyos miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables para estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, y teniendo la presidencia voto de calidad para el caso de empate.
El acta de cada reunión será firmada por todos los miembros de la junta directiva que hayan asistido a la misma, sin perjuicio de la facultad de certificación atribuida la presidencia y secretaría.
Artículo 13. Atribuciones.
Son atribuciones de la junta directiva:
1. Aprobar dentro del último mes del año el programa de actuación y el presupuesto económico para el año siguiente, comunicándolo en la siguiente asamblea general.
2. Convocar la asamblea general, sin perjuicio de las facultades de la presidencia.
3. Designar las comisiones técnicas necesarias y determinar sus funciones, su forma de funcionamiento, así como supervisar su trabajo.
4. Exigir el cumplimiento de los deberes la todos el miembros.
5. Resolver sobre las solicitudes de altas de asociadas, incluyendo las asociadas de honra, y así como sobre la designación de colaboradoras, patrocinadoras o protectoras, y voluntarias.
6. Elevar la propuesta de memoria de actividades, para su aprobación por la asamblea general.
7. Acordar y solicitar a entidades bancarias anticipos de ayudas o subvenciones, tanto de organismos públicos como de instituciones personales, cuando estén resueltas, notificadas y pendientes de ingreso.
8. Disponer o enajenar los bienes o derechos cuyo valor contable sea inferior al veinte por ciento (20%) del activo de la asociación del último balance aprobado.
9. Autorizar operaciones de endeudamiento bancario que en su conjunto no superen el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos conforme a las últimas cuentas anuales aprobadas.
10. Autorizar inversiones, elementos duraderos en más de un ejercicio, cuya cuantía total en un incluso ejercicio económico no vaya a superar los cien mil euros (100.000,00 €). Para el cálculo del límite anterior se tomarán en cuanto tanto el total de inversiones que se pretende realizar en el ejercicio, como aquellos compromisos de obligado cumplimiento que se adquieran para ejercicios futuros por una inversión iniciada en el ejercicio.
11. Ordenar pagos que no estén fijados en estos estatutos.
12. Acordar la baja de miembros de la junta directiva por incumplimiento de los deberes del cargo, sin perjuicio del derecho de estas a recurrir delante de la asamblea general.
13. Acordar la baja de personas asociadas por incumplimiento de sus deberes, sin perjuicio del derecho de estas a recurrir delante de la asamblea general.
14. En general, dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, otorgar poder o cualquier otro documento, y ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
15. Fijar la cantidad de la cuota mínima, por razones de operativa de la asociación.
16.En materia de personal, y una vez escuchada la opinión del equipo técnico, y sin perjuicio de poder recabar otras opiniones y/o informes:
1. Aprobar nuevas contrataciones, renovar las existentes y finiquitar las que considere pertinentes.
2. Aprobar las condiciones económicas y categorías profesionales.
3. Aprobar sanciones de cualquier índole, económicas, laborales, suspensiones de empleo y salario, retirada de trienios y/o mismo despidos, siempre dentro del marco fijado por la normativa laboral vigente, en particular a normativa de infracciones y sanciones en el campo laboral.
4. Habilitar a cualquier miembro de la junta directiva para representar a A CREBA en cualquier acto, firma o contrato (firma de operaciones de activo, de convenios con otras entidades o cualquier otro).
5. Recibir y resolver propuestas de las personas usuarias por medio del órgano de representación de estas.
6. Aprobar los reglamentos de régimen interno precisos para el buen funcionamiento de la asociación, en particular en materia de organización de los proyectos y servicios, régimen sancionador y régimen electoral.
7. Tomar cualquiera otro tipo de decisiones operativas de acuerdo con las finalidades de la asociación y de las actuaciones aprobadas por la asamblea general, y resolver cualquier cuestión no atribuida expresamente a la asamblea general.
Artículo 14. Presidencia y vicepresidencia.
Corresponde a la presidencia a representación de la asociación, en particular:
1. Presidir las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general, así como dirigir y moderar sus debates.
2. Representar legalmente a la asociación delante de toda clase de personas físicas y jurídicas, públicas o personales.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta directiva.
4. Autorizar con su firma las actas y certificados redactados por la secretaría, así como el resto de documentación común de la asociación.
5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación exija, dando cuenta de manera inmediata en la siguiente junta directiva.
La vicepresidencia tendrá las mismas funciones anteriores cuando la presidencia no pueda cumplir con las funciones del cargo por razón de vacante, ausencia, dolencia u otro tipo de imposibilidad, siempre que tengan carácter temporal, o cuando sea expresamente delegada por parte de la presidencia o de la junta directiva.
Artículo 15. Secretaría.
Corresponde a la secretaría la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, en particular:
1. Responsabilizarse de los siguientes libros de la Asociación: Libro de Actas de las reuniones de la junta directiva y de las asambleas generales; Libros de Registro de los miembros de la asociación; y los demás documentos de la asociación no atribuidos la otro órgano.
2. Llevar la correspondencia de la asociación.
3. Redactar y firmar las actas de la junta directiva y de las asambleas así como expedir certificaciones con el visto bueno de la presidencia.
4. Aprobar la propuesta de memoria de actividades, así como las convocatorias e informes decididos por la junta directiva.
Artículo 16. Tesorería.
Corresponde a la tesorería la dirección de los trabajos de gestión económica de la asociación, en particular:
1. Custodiar los fondos de la asociación.
2. Controlar a tesorería de la asociación, autorizar los pagos acordados por la junta directiva, y controlar los cobros.
3. Elaborar la propuesta de balance de cuentas anuales.
Artículo 17. Vocalías.
Las vocalías tendrám las atribuciones, derechos y obligaciones propias de su carácter de miembros de la junta directiva, y además las que resultan de las delegaciones específicas o comisiones de trabajo que la propia junta directiva les encomiende, o, si fuera el caso, si deriven del reglamento de régimen interno de la asociación.
Artículo 18. Régimen de bajas.
Todo miembro de la junta directiva podrá causar baja, cesando en sus funciones, por:
1. Fallecimiento de la persona física o modificación de su capacidad por sentencia.
2. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva, y que tendrá efectos desde la siguiente junta de la junta directiva.
3.Acuerdo de la propia junta directiva por incumplimiento de los deberes del cargo, previo expediente contradictorio garantizando los derechos de audiencia y defensa y por acuerdo adoptado por la mayoría cualificada de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva.
La vacante que por este motivo se produzca será cubierta provisoriamente por los vocales de reserva en los términos previstos en el artículo 11 de los estatutos.
También podrá causar baja por expiración del mandato, y en este caso continuará en su cargo de manera prorrogada y en plenitud de funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de la persona que la sustituya en el cargo.
Artículo 19. Régimen de sustituciones
Cuando no sea posible cumplir con las funciones del cargo por razón de vacante, ausencia, dolencia u otro tipo de imposibilidad, siempre que tengan carácter temporal:
1. La vicepresidencia no tendrá relevo.
2. La secretaría será sustituida por la vicepresidencia, excepto para el supuesto en el cual la vicepresidencia esté sustituyendo también a la presidencia, supuesto en el cual la secretaría será sustituida por la persona de menor edad de la junta directiva.
3. La tesorería será sustituida por la vicepresidencia, excepto para el supuesto en el cual la vicepresidencia esté sustituyendo también a la presidencia, supuesto en el cual la tesorería será substituida por la persona de mayor edad de la junta directiva.
4. Las vocalías no se sustituirán.
5. Las sustituciones serán obligatorias y, para el caso de no ser ejercidas por la persona sustituta, incurrirá en incumplimiento de los deberes del cargo y deberá procederse a acordar su baja como miembro de la junta directiva.
6. En todos los casos, deberá garantizarse que los relevos permiten mantener el régimen de disposición de activos precisos para la gestión de la asociación.
CAPITULO IV
ASOCIADAS
Artículo 20. Requisitos y alta.
Podrán formar parte de esta asociación todas las personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica y de obrar.
La solicitud será formulada por escrito y resuelta por la junta directiva, sin ulterior recurso contra tal acuerdo, sin perjuicio del previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.
Artículo 21. Clases.
El número de asociadas será ilimitada y se clasificarán en asociadas de número y asociadas de honra, y una misma asociada podrá tener ambas categorías simultáneamente.
1. Serán asociadas de número las personas físicas que cumplan los requisitos indicados en el artículo anterior.
2. Serán asociadas de honra las personas físicas o jurídicas en las cuales se den méritos suficientes por su prestigio, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la enfermedad mental o al desarrollo de la asociación o prestado apoyos extraordinarios, y así lo acuerde la junta directiva.
Sin tener la condición de asociadas, pueden existir personas físicas o jurídicas que cooperen con la entidad como:
1. Colaboradoras: aquellas que de manera desinteresada y voluntaria participen en las actividades de la entidad de forma puntual o esporádica.
2.Patrocinadoras o protectoras: aquellas que de forma desinteresada y voluntaria realicen aportaciones
económicas a la entidad, de forma esporádica o continuada.
3. Voluntarias: aquellas que cumplan con los requisitos previstos por la normativa vigente en materia de voluntariado.
La designación de una persona como colaboradora, patrocinadora o protectora precisará el acuerdo de la junta directiva.
La incorporación de una persona como voluntaria se efectuará conforme a la normativa de voluntariado y sólo será precisa notificación a la junta directiva.
Artículo 22. Baja.
Se perderá la calidad de asociada:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva, que tendrá efectos desde la data de la recepción de la comunicación por parte de la asociación y no eximirá a la persona que renuncia del cumplimiento de los deberes económicos o de otro tipo que tuviera pendientes en el momento de su baja.
2.Por incumplimiento de los deberes económicos, si dejara de satisfacer las cuotas comunes o extraordinarias fijadas por los órganos competentes de la asociación, previo requerimiento de pago por parte de la junta directiva, y sin perjuicio de poder solicitar posteriormente una nueva alta, que estará condicionada a tener satisfecha a la asociación la totalidad de la deuda.
3. Por acuerdo de la junta directiva por incumplimiento de los deberes como asociada.
En este último caso la pérdida de la condición de asociada requerirá previo expediente contradictorio garantizado los derechos de audiencia y defensa, y la resolución, que será inmediatamente ejecutiva, podrá ser recurrida, a criterio de la persona interesada, o bien ante la asamblea general en la siguiente reunión de esta, o bien directamente delante del órgano judicial competente.
Artículo 23. Derechos.
Todas las personas asociadas tendrán todos los derechos previstos en la normativa vigente y, además:
1. Las asociadas de número tendrán derecho a:
1. Participar en las actividades tanto públicas como internas de la asociación, en los términos fijados por esta.
2. Ejercer el derecho de voz y voto en la asamblea de la asociación.
3. Elegir y ser elegida para los órganos de gobierno, representación y gestión de la Asociación.
4. Ser informadas de las actividades de la asociación y de los acuerdos tomados por sus órganos
5. Dirigirse la junta directiva y a la asamblea general cuando lo considere oportuno, sin perjuicio del derecho y deber de moderación por parte de la presidencia.
6. Impugnar los acuerdos conforme a la legislación vigente.
El ejercicio de los derechos de las personas asociadas y número exigirá estar al día en las cuotas, comunes y extraordinarias, acordadas por la asociación por medio de sus órganos competentes y conforme a la ley y la estos estatutos.
2. Las asociadas de honra tendrán derecho la:
1. Participar en las actividades tanto públicas como internas de la asociación, en los términos fijados por esta.
2. Ejercer el derecho de voz, sin voto, en la asamblea de la asociación.
3. Ser informadas de las actividades de la asociación y de los acuerdos tomados los pones sus órganos.
4. Ejercer los cargos para los cuáles fuera elegida de acuerdo con la legislación, los estatutos y, si fuera el caso, la normativa de régimen interno de la entidad.
Artículo 24. Deberes.
Todas las personas asociadas de todas las clases tendrán todos los deberes previstos en la normativa vigente y derivadas de los estatutos y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, representación y gestión y, además:
1. Cumplir con los deberes derivados de los cargos y funciones para los cuáles fuera elegida.
2. Pagar las cuotas comunes y extraordinarias fijadas por la asociación.
3. Mantener sus datos personales permanentemente actualizados, en particular dirección postal y electrónico.
4.Además, los miembros de la Junta Directiva deberán guardar el secreto de las deliberaciones de las reuniones de la misma, y acatar y cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de lana Asamblea General.
CAPÍTULO V
REXIME ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines y la ejecución de las actividades de la asociación, incluyendo sus inversiones, se detallarán en un presupuesto anual incorporado al programa básico de actuación propuesto por la junta directiva para su aprobación por la asamblea general, y derivados de:
a) Las cuotas comunes y extraordinarias.
b)Las subvenciones, ayudas y donaciones de personas físicas o jurídicas públicas o personales, cuya aceptación corresponderá a la junta directiva y sólo podrá hacerse siempre y cuando no componerte gravamen o cargo para la asociación.
c)Los ingresos obtenidos por medio de las actividades y prestación de servicios.
d) Cualquier otro recurso admisible en derecho.
Artículo 26. Patrimonio.
La asociación carece de patrimonio en el momento de la constitución, y su patrimonio actual es el determinado en cada momento los pones sus estados contables.
Artículo 27. Cierre del ejercicio económico.
El ejercicio económico cuadrará con el año natural, cerrándose a 31 de diciembre.
Artículo 28. Normas específicas para gestión económica.
La asociación tendría tantas cuentas bancarias como estime conveniente.
En cada cuenta deberán figurar cómo autorizadas la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y a tesorería
La disposición de fondos exigirá siempre:
1. La actuación y firma mancomunada de dos de las cuatro personas autorizadas.
2. Además, en todo caso, que una de las personas firmantes sea la presidencia o la tesorería
Para facilitar el mejor control y gestión de la tesorería, el traspaso de fondos entre las cuentas de las cuáles sea titular la asociación podrá ser efectuado de manera indistinta y solidaria por presidencia, vicepresidencia, secretaría o tesorería.
La disposición de las líneas de crédito, préstamo y anticipo abierta en las entidades bancarias por la asociación podrá ser dispuesta por la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría o la tesorería de manera indistinta y solidaria, hasta los límites autorizados por la junta directiva, que deberán ser comunicados previamente a las entidades bancarias.
Los traspasos de fondos deberán hacerse a las cuentas operativas correspondientes, sean estos fondos de la naturaleza que sean (créditos personais, me los presta con y sin garantía, anticipos de subvenciones, convenios o cualquier derecho de cobro a favor de la asocaición), firmando los documentos públicos o personales precisos, y facultando igualmente para lo endoso y/o cesión de ese derecho de cobro.
Artículo 29. Deberes documentales y contables.
La asociación:
1. Dispondrá de una relación actualizada de sus asociadas.
2.Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como de las actividades realizadas, y efectuar un inventario de sus bienes, siempre de conformidad con el previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por lo que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, o cualquier otra norma que lo complemente, desarrolle o sustituya.
3.Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno, representación y gestión.
4.Facilitará a las asociadas el acceso a toda la documentación relacionada en este artículo, a través de los órganos de representación y gestión, en las condiciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30. Disolución.
La asociación se disolverá
1. Por acuerdo de la mayoría cualificada prevista en el artículo 9.a de estos estatutos.
2. Por imposibilidad de cumplimiento de los fines.
3. Por las causas establecidas en el artículo 39 del código civil.
4.Por resolución judicial firme.
Artículo 31. Liquidación y destino del remanente.
Acordada la disolución, la misma asamblea general simultáneamente nombrará una comisión liquidadora y designará una o varias entidades beneficiarias del remanente, si lo hubiera.
Practicadas por la comisión liquidadora las operaciones de liquidación, el patrimonio resultante, si lo hubiera, será transmitido a título gratuito a una entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
DISPOSICIÓN DERROGATORIA ÚNICA. Derogación estatutaria.
Quedan derogados los estatutos vigentes, redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. Idioma y texto auténtico. Los estatutos se redactarán en gallego y en castellano, se considerará texto auténtico el redactado en gallego para el caso de haber cualquier discrepancia entre ambos.
SEGUNDA. Junta Directiva. Excepcionalmente:
- todos los cargos de la junta directiva vigente en el momento de entrar en vigor estos estatutos continuarán su mandato hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de resultarles aplicables las causas de baja previstas en el artículo 18 disteis estatutos, y
- los dos (2) vocales de reserva previstos en el artículo 11 de los estatutos serán elegidos por primera vez en la asamblea general que se celebre en el primer semestre de 2018
TERCERA. Entrada en vigor. Los estatutos entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
Noia (A Coruña) 14 de Diciembre de 2017